La publicación del Real Decreto-ley 7/2025 ha sido recibida con gran aceptación por parte del sector energético. El conjunto de medidas no solo responde a desafíos inmediatos derivados del cero de tensión de abril, sino que configura un nuevo marco operativo que muchos actores consideran necesario y largamente esperado.
La norma ha sido valorada por su precisión jurídica y su enfoque integral para afrontar los cuellos de botella en tramitación, planificación y operación.
1. Almacenamiento: la gran estrella de este Real Decreto Ley
El almacenamiento emerge como protagonista absoluto. Se reconoce su condición de utilidad pública, lo que permite el acceso a procedimientos de expropiación forzosa y establecimiento de servidumbres. Se habilita su acceso desde la perspectiva de la demanda, y se establece su participación preferente en el redespacho.
Además, se redefine la potencia instalada en proyectos hibridados: ya no se suman generación y almacenamiento, sino que se toma como referencia la potencia del inversor común.
Pablo Reinoso Lozano, abogado especializado en energía, destaca: “da una tranquilidad de saber que no se va a considerar que ha aumentado la potencia por el hecho de hibridar una planta con almacenamiento”.
Según explica, esta interpretación anterior podía llevar a la exigencia de tramitar nuevamente la autorización administrativa previa, con los correspondientes retrasos y riesgos regulatorios.
Ahora, al fijarse la potencia del inversor como referencia, se evita esta duplicidad de trámites y se dota de mayor estabilidad jurídica a los proyectos.
El decreto también habilita al almacenamiento como sujeto activo en los mercados eléctricos, en igualdad de condiciones que el resto de los agentes. Esto le permite participar en mercados de ajuste y servicios de balance, ampliando su rol más allá del respaldo a la generación intermitente.
Otra innovación es la posibilidad de solicitar permisos de acceso y conexión tanto como generador como como consumidor. Esta doble funcionalidad flexibiliza su integración en el sistema, particularmente para proyectos stand-alone que operen con arbitraje horario o servicios auxiliares.
En diálogo con Energía Estratégica España, Raúl García Posada, director de ASEALEN, valora que “para las hibridaciones con generación sí despejan casi todas las dudas”, aunque subraya que “falta, por ejemplo, acceso a red para almacenamiento, que se celebren concursos otorgando generación y demanda a la vez, y que se coordine la tramitación de concesión de agua, accesos a red y autorización administrativa de bombeos”.
2. Operación de grandes plantas de producción de energía
Se clarifica la responsabilidad operativa de las plantas que utilizan infraestructuras de evacuación compartidas. A partir de ahora, cada planta que utilice una línea deberá responder directamente ante el operador del sistema, independientemente de si una sociedad independiente actúa como titular.
“Hasta este momento la responsable era la sociedad titular de la línea de evacuación (que podía ser una AIE o SL independiente de los generadores), a partir de este RDL 7/2025 pueden responder también directamente las sociedades titulares de los módulos de generación que emplean esa línea para evacuar su energía”, afirma Reinoso en diálogo con Energía Estratégica España.
El decreto también refuerza el papel de las grandes plantas en la estabilidad del sistema eléctrico, mediante la elaboración por parte del operador del sistema de un nuevo procedimiento de operación que garantice el control de tensión en condiciones normales y excepcionales.
Se habilita a Red Eléctrica a requerir a las instalaciones conectadas en alta tensión —incluidas las plantas solares— que aporten capacidad de regulación de potencia reactiva, incluso a través de sus inversores, con el objetivo de mejorar la estabilidad y evitar oscilaciones.
Según UNEF, esta medida representa un avance importante porque las instalaciones solares podrán contribuir de forma activa a la estabilidad del sistema mediante la regulación de tensión y potencia reactiva.
En su comunicado, la entidad valora positivamente que se promueva la prestación de servicios de ajuste y se reconozca el papel de tecnologías no síncronas en la operación técnica del sistema. Este cambio normativo abre la puerta a que las renovables asuman funciones que antes eran exclusivas de la generación convencional.
Asimismo, se introduce la obligación de contar con acuerdos vinculantes entre titulares de infraestructuras compartidas. En ausencia de estos, se aplicará una regla proporcional basada en la capacidad de acceso de cada planta, eliminando ambigüedades jurídicas y operativas que antes exigían negociaciones privadas entre promotores.
Contempla una reducción del 25% en las horas mínimas de operación requeridas para instalaciones acogidas al régimen retributivo específico en 2025. Esta medida responde al escenario de precios bajos o nulos registrados en el mercado eléctrico y busca garantizar la viabilidad financiera de estas plantas.
También se introduce una penalización para aquellas instalaciones que no mantengan su factor de potencia dentro de los márgenes exigidos o incumplan instrucciones del operador del sistema. Esta modificación afecta al artículo 20 del RDL 413/2014 y refuerza el compromiso técnico de las plantas conectadas a alta tensión.
3. Tramitación de plantas de generación de energía renovable
Se introducen múltiples medidas para agilizar procedimientos administrativos, con el objetivo de eliminar cuellos de botella y dar mayor seguridad jurídica a los promotores:
- Se permite que proyectos de repotenciación con incrementos de potencia inferiores al 25% utilicen procedimientos simplificados, evitando la necesidad de obtener una nueva autorización administrativa previa.
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Prevé extensiones excepcionales del plazo para el cumplimiento del quinto hito: hasta 8 años para proyectos convencionales, 12 años en el caso de centrales hidráulicas de bombeo, y 9 años para eólica marina. Estas prórrogas reconocen la complejidad técnica y tramitadora de ciertos desarrollos estratégicos.
- La norma aclara que el cumplimiento del quinto hito se computará desde la autorización de explotación provisional, no la definitiva, lo que permite a los promotores contar con un margen adicional para concluir formalmente la tramitación.
- Se formaliza la posibilidad de suspender plazos en caso de medidas cautelares judiciales que afecten el avance de los procedimientos, una práctica hasta ahora aplicada de manera informal.
- Las comunidades autónomas podrán revisar la validez del cumplimiento de los hitos si se acredita que los retrasos se deben a causas sobrevenidas y no imputables al promotor.
- Para proyectos que incorporen almacenamiento sin modificar el perímetro ambiental autorizado, se habilita un procedimiento acelerado de modificación, lo que reduce la tramitación a la mitad.
“Esto tiene un efecto jurídico importante: ya no se puede discutir cuál autorización cuenta para los hitos, ahora está expresamente establecido en la norma”, señala Reinoso.
Este conjunto de medidas representa una respuesta directa a múltiples demandas históricas del sector, especialmente del eólico, que ha reclamado durante años mayor seguridad jurídica, agilidad en los procesos administrativos y reglas claras frente a situaciones imprevistas.
Ejemplos concretos como la incertidumbre generada por la falta de reconocimiento formal de la autorización provisional o los retrasos causados por litigios judiciales sin marco claro de suspensión eran frecuentes en el desarrollo de proyectos.
También la tramitación de repotenciaciones estaba paralizada en muchos casos por no contar con procedimientos diferenciados. Este nuevo marco legal busca corregir esas barreras estructurales.
4. Flexibilidad, demanda electrointensiva y autoconsumo
El decreto impulsa un cambio estructural hacia un sistema más flexible y con mayor protagonismo del consumidor. Introduce por primera vez al agregador independiente como sujeto activo con acceso a mercados de ajuste y balance, sin necesidad de representar a una unidad física de producción o consumo. Esta figura permitirá canalizar pequeñas aportaciones distribuidas de flexibilidad —como almacenamiento doméstico, respuesta de demanda o autoconsumo— hacia el mercado mayorista y los servicios auxiliares del sistema.
Además, se establece el gestor de autoconsumo colectivo, un nuevo intermediario que facilitará la implementación de proyectos de autoconsumo entre varios consumidores conectados a una misma red de baja tensión. Esto se complementa con la ampliación del radio de autoconsumo compartido de 2 a 5 kilómetros, siempre que se mantenga la conexión a un mismo centro de transformación.
Estas medidas están orientadas a maximizar la participación de la demanda en el sistema eléctrico, elemento clave para avanzar en un modelo más distribuido, eficiente y resiliente. Según cifras de Red Eléctrica, la participación de la demanda en servicios de ajuste representa menos del 1% actualmente, frente a más del 10% en países como Alemania. El nuevo marco busca cerrar esta brecha.
Roger Pasola Dolader, asesor de la Secretaría de Estado de Energía, destaca que se trata de fomentar una “mayor participación en el sistema eléctrico que redundará en menores costes eléctricos buscando maximizar el ‘social welfare'”.
En paralelo, se modifican ordenanzas fiscales para facilitar tecnologías como la aerotermia y se introducen beneficios en el IBI, ICIO y exclusiones del IAE para determinados equipos eléctricos eficientes, apuntando a acelerar la electrificación del consumo térmico y el cumplimiento de los objetivos de descarbonización residencial.
Se reintroduce la bonificación del 80% de los peajes eléctricos, con efecto retroactivo a enero de 2025, replicando el esquema del Real Decreto 1106/2020.
Esta medida recupera el respaldo a industrias clave como la siderúrgica, química o papelera, que en su conjunto representan más del 60% del consumo eléctrico industrial de alta intensidad en España.
La norma también establece que las instalaciones electrointensivas puedan acceder a mecanismos de flexibilidad en su consumo y a nuevas vías de participación en el sistema eléctrico, mediante acuerdos bilaterales y acceso preferente a tarifas horarias.
Además, se impulsa la creación de clústeres industriales electrificados, lo que facilitará economías de escala en la infraestructura de conexión y permitirá reducir el coste de la electrificación intensiva.
Estas medidas buscan asegurar la competitividad de la industria electrointensiva nacional, afectada por los altos costes energéticos respecto a otros países europeos.
5. Operador de red y redes
El Real Decreto-ley 7/2025 redefine el papel del operador del sistema y la planificación de redes con una perspectiva más dinámica y vinculada al desarrollo industrial.
Se exige al operador del sistema la presentación de un nuevo procedimiento de operación específico para el control de tensión, que debe cubrir tanto condiciones normales como situaciones excepcionales, para asegurar la estabilidad de la red frente al creciente peso de generación renovable no síncrona.
En paralelo, se implanta una planificación de la red de transporte más dinámica: la planificación general se revisará cada tres años, y se habilita la posibilidad de aprobar Modificaciones de Aspectos Puntuales (MAPs) cada dos años. Estas revisiones permitirán ajustes más frecuentes que respondan a las necesidades reales de crecimiento, electrificación y acceso.
Una de las principales novedades es que se fija un plazo de caducidad de cinco años para los derechos de acceso y conexión no utilizados, lo que busca liberar capacidad bloqueada y facilitar la conexión de nuevas actividades industriales o económicas. Según aelēc y datos de Red Eléctrica, existe una demanda cautiva que podría superar los 9.000 MW en sectores industriales, cuya conexión está actualmente limitada por la congestión de la red y la reserva de capacidad sin uso real. Esta situación impide el acceso a nuevas inversiones y representa un obstáculo para la reindustrialización eléctrica del país.
La norma también obliga a las empresas distribuidoras a acortar los plazos de conexión para nuevas demandas e incluye disposiciones específicas para optimizar el uso de redes actualmente infrautilizadas.
Roger Pasola Dolader, asesor de la Secretaría de Estado de Energía, subraya que esta dinámica permitirá conectar nuevas actividades industriales y aprovechar mejor redes en desuso. Estas reformas buscan acelerar el desarrollo de polos industriales electrificados, incrementar la eficiencia de la red y fomentar un uso más racional y competitivo del sistema eléctrico.
6. Nuevo marco operativo para acelerar la transición energética
El Real Decreto-ley 7/2025 representa una intervención normativa de amplio alcance que redefine los pilares técnicos y jurídicos del sistema eléctrico español.
También mandata a la CNMC a elaborar un plan extraordinario de inspección centrado en la capacidad de respuesta de todos los agentes del sistema, incluidos los ciclos combinados y tecnologías con arranque autónomo. Esta supervisión busca garantizar que los actores clave del sistema eléctrico estén operativos ante eventos de tensión cero o situaciones excepcionales.
Actores institucionales, empresariales y del ámbito técnico coinciden en que se trata de una respuesta esperada y necesaria frente a obstáculos estructurales que venían retrasando la ejecución de proyectos y la integración eficiente de las renovables.
La norma aporta certezas donde antes predominaba la ambigüedad, acelera procesos donde antes reinaban los cuellos de botella y establece una base más sólida para el despliegue renovable e industrial.
Como resume Pablo Reinoso Lozano, “da una previsibilidad normativa que antes no existía y reduce el margen de discrecionalidad administrativa”.
La convergencia de estos testimonios refuerza el consenso sectorial: el RDL 7/2025 marca un punto de inflexión operativo y regulatorio hacia un modelo más resiliente, eficiente y alineado con los objetivos climáticos de España.