La CNMC ha publicado esta semana el informe CNS/DE/502/25 sobre la modificación unilateral de contratos por parte de comercializadoras. Este documento se enmarca en el contexto del apagón que afectó al sistema eléctrico el pasado 28 de abril, un incidente que ha marcado un antes y un después en la forma en que se operan los mercados de restricciones técnicas.
Desde entonces, Red Eléctrica ha activado un modo de operación “reforzado” que viene a implicar una duplicación de la energía convocada en estos mercados respecto a situaciones similares anteriores. A falta de una regulación específica que ampare este cambio de criterio, las consecuencias económicas son claras: el coste anual de estos servicios podría incrementarse en más de 2.000 millones de euros. Esta cifra afecta directamente a comercializadoras y consumidores, sin que ni unos ni otros hayan sido responsables del apagón ni de las condiciones que lo generaron.
La CNMC, en lugar de reconocer esta alteración del equilibrio contractual, considera que las comercializadoras deberían haber previsto este escenario en sus estrategias de cobertura. Sin embargo, los mercados de restricciones técnicas no permiten cobertura financiera, y mucho menos frente a un cambio operativo no regulado y derivado de una situación excepcional.
Además, los márgenes de las comercializadoras independientes —muy alejados de los márgenes históricos de grandes operadores integrados, que mantienen clientes cautivos durante décadas en sus redes de distribución — no permiten absorber este impacto sin trasladarlo, directa o indirectamente, a los consumidores. Estas empresas operan con estructuras ligeras, altos costes de captación y grandes exigencias regulatorias, ofreciendo precios competitivos en un entorno ya de por sí volátil.
Desde ACENEL, la Asociación de Comercializadores Independientes, defendemos que este tipo de costes —asociados a la red y sin cobertura de mercado— deben integrarse en las tarifas de acceso como sucede con los peajes, cargos o pagos por capacidad. Así ocurre en la mayoría de países europeos, donde estos costes se consideran parte del sistema y no un riesgo a soportar por los comercializadores.
En este contexto, cabe preguntarse por qué las comercializadoras y los consumidores deben asumir las consecuencias económicas del apagón cuando ni tienen responsabilidad sobre la capacidad de control de tensión, ni gestionan activos que pudieran haber contribuido a la incidencia, ni son los convocantes de las tecnologías de respaldo. Si hay costes asociados a fallos o incumplimientos concretos, deberían ser imputados a quienes los generaron, no a quienes los sufren.
La CNMC también omite en su informe toda referencia al principio jurídico de “rebus sic stantibus”, aplicable cuando una alteración imprevisible y sustancial de las circunstancias convierte el cumplimiento de un contrato en excesivamente oneroso. Esta doctrina, reconocida por la jurisprudencia, encajaría perfectamente en el caso que nos ocupa.
Desde ACENEL, estamos trabajando para construir un argumentario técnico y jurídico que permita defender la viabilidad de una actividad fundamental para el funcionamiento eficiente y competitivo del mercado eléctrico. No podemos permitir que los costes de una anomalía recaigan sobre quienes no solo no la causaron, sino que fueron perjudicados por ella.