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Eliminar la posibilidad de que combustibles y energías renovables utilizadas en un subsector concreto del transporte puedan computar libremente para el cumplimiento de los objetivos de otros subsectores del transporte, ya que esta posibilidad socavaría la finalidad de establecer objetivos específicos separados para los distintos subsectores.
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Suprimir también, por la misma razón, la posibilidad de que un mismo sujeto obligado pueda utilizar los excedentes de cumplimiento de un objetivo sectorial del transporte para cumplir sus objetivos en otros subsectores del transporte o, al menos, establecer que dichos excedentes no puedan representar más del 20% del cumplimiento de los objetivos sectoriales de destino.
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Incrementar sustancialmente la senda de objetivos que el proyecto propone para los biocombustibles avanzados (4% en 2027, el 4,5% en 2028, el 5% en 2029 y el 5,5% en 2030) teniendo en cuenta que, de acuerdo con la metodología de cálculo que prevé el proyecto, estos biocombustibles ya alcanzaron en 2023 una cuota del 4,3% del total de la energía suministrada al sector del transporte.
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Aumentar también las sendas de los objetivos previstos para los sectores del transporte ferroviario (3% en 2027, 3,5% en 2028, 4% en 2029 y 5,4 % en 2030) y de la navegación por cabotaje (1% en 2027, 1,5% en 2028, 2% en 2029 y 3% en 2030) a la vista del potencial de adición de biodiésel al gasóleo B que permite la nueva especificación técnica prevista en el proyecto.
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Establecer expresamente que la actual obligación de reducir en un 6% la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el transporte se aplicará hasta el ejercicio 2026 inclusive, con el fin de armonizar su cesación con la del actual mecanismo de fomento de combustibles renovables en el transporte.
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Prever que el MITECO solicitará a la Comisión Europea elevar en España el límite del 1,7% que actualmente se aplica a la contribución, al cumplimiento de los objetivos en el transporte, de los biocombustibles producidos a partir de materias primas incluidas en la parte B del anexo IX de la DER III, a la vista de la mayor disponibilidad de estas materias primas que prevé el propio proyecto.
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Disponer que las estaciones de servicio ofrecerán gasóleo B10 y gasolina E10 en los términos y condiciones que establezca el MITECO mediante una Orden que deberá aprobarse en un plazo máximo de 12 meses a contar desde la aprobación de este Real Decreto.
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Establecer todos los objetivos de renovables en el transporte previstos en el proyecto en términos de contenido energético como opción más coherente con el principio de eficiencia que debe regir el ejercicio de la actividad reglamentaría de las Administraciones Públicas.
- Utilizar exactamente la fórmula de cálculo de la reducción de la intensidad de emisiones de GEI asociada al uso de energías renovables en el transporte prevista en el artículo 27.1 de la DER III, en aras de una transposición fiel y precisa de esta normativa comunitaria y del respeto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia.

A un año de la aprobación del marco jurídico: Uno por uno los preproyectos de eólica marina que esperan la subasta
España tiene más de 20 GW aguardando la orden ministerial que definirá las bases y calendario de las convocatorias, con gigantes como Repsol, Iberdrola, BlueFloat, Cobra y Capital Energy al frente.
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